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LOGROS OBTENIDOS POR LA CONFEDERACIÓN DE FEDERACIONES
Y ASOCIACIONES DE VIUDAS HISPANIA (CONFAV)


PERSONAL
Se ha conseguido que la mujer viuda vuelva a sentirse persona, aumente su autoestima y se comprometa en el Servicio de los demás. Se han conseguido puestos de trabajo a través de un itinerario formativo.

- Voluntariado: La Viuda da todo lo que tiene con efecto de espiral y multiplicador.

SOCIEDAD
Se le ha dotado de recursos, conocimientos y técnicas para que sea útil en su familia y en su entorno más próximo, con ayuda del M.T.A.S., el Instituto de la Mujer y otros organismos.
Hemos conseguido cambiar la imagen de la viudez.
El reconocimiento de la Sociedad y de la Iglesia como Organización no Gubernamental, seria responsable y dinámica.
Cooperación al Desarrollo con otros países. Campaña apadrinamientos, y ayuda a Sierra Leona.

PENSIONES:
Desde siempre ha sido nuestro caballo de batalla. Información mañanas 91 531 35 77.
Es para muchos hogares el único medio de subsistencia.
Nuestras peticiones sólo tienen un límite: están basadas en el sentido común y la Justicia.


MEJORAS CONSEGUIDAS


En 1990:
Se consiguió la tercera modalidad, para las viudas: Entre 60 y 64 años.

En 1991:
Entra en vigor la Ley de 26/1990 del 20 de Diciembre, quedando establecidas las PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS.

En 1992:
Se consiguió la EQUIPARACIÓN DE LA PENSIÓN MÍNIMA DE VIUDEDAD, para mayores de 65 años con la mínima de JUBILACIÓN.

En 1997:
Desde el 5 de Agosto, la PENSIÓN DE ORFANDAD, se extiende PROGRESIVAMENTE hasta los 21 años y hasta los 23 años si son huérfanos totales.

En 1998:
Se logra ELIMINAR EL REQUISITO DE ALTA para las personas viudas que no podían percibir la Pensión Mínima de Viudedad (ni de Orfandad) y que puedan acreditar al menos 22 años de cotización, previa solicitud. Las viudas menores de 60 años, sin otros ingresos y con cargas familiares, pueden solicitar una subida de la Pensión Mínima del 11%. (en 1999 pasa a ser el 11,5%).

En 1999:
Se reduce la carencia del REQUISITO DE ALTA, de 22 a 15 años de cotización, previa solicitud. (B.O.E. del 31/12/98, Art. 32, Ley de acompañamiento a los presupuestos nº 50/1998, del 31/12/98. Equiparada a la carencia necesaria para conseguir la Pensión Mínima de Jubilación.

En 2002:
Desde el día 1/01/2002 (R.D. 1464/2001), se eleva el cálculo de la Pensión de Viudedad al 46% de la Base Reguladora.
Las Viudas con CARGAS FAMILIARES y bajos ingresos, podrán obtener, previa solicitud, (hasta el 70% de la Base Reguladora).
Se elevan las Pensiones de Orfandad de los 21 a los 22 años. Y la Orfandad ABSOLUTA, se eleva de los 23 a los 24 años, (Previa solicitud).Ver Pensiones.

En 2003:
Desde el día 1/01/2003 (R.D.1425/2002), de 27 de Diciembre (B.O.E. 31/12/02) eleva el cálculo de la Pensión de Viudedad al 48% de la Base Reguladora.

En 2004:
Desde el 1/01/2004 (R.D. 1795/2003),del 26 de Diciembre (B.O.E. 27//12/2003) el cálculo de la Pensión de Viudedad sube al 52% de la Base Reguladora.

En 2005:                                                                                                                                  Desde el 1/01/2005 (R.D. 2350/2004 de 23 de Diciembre (B.O.E. 30/12/2004)) las Pensiones Mínimas de Viudedad de la Seguridad Social se revalorizan en más de 6%.

Desde el 01/09/2005 por la Ley 9/2005 de 6 de junio (B.O.E. 07/06/2005) se compatibiliza el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con la Pensión Mínima de Seguridad Social, siempre que sumando ambas no pase de 877´00 €. (Ochocientos Setenta y Siete Euros).

En 2006:                                                                                                                                  

Desde el 01/01/2006 (R.D 1611) 2005 de 30 de diciembre (B.O.E. 31/12/2005). Las Pensiones Mínimas de Seguridad Social se revalorizan hasta el 6,44 %

En 2007:                                                                                                                                  

Desde el 01/01/2007 (Art. 46 Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007), se mejora la Pensión Mínima a las viudas con Cargas Familiares hasta los 65 años y a las que tengan una discapacidad de hasta el 65%, elevando el cálculo de la Pensión de Viudedad al 70%


 
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