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LOGROS OBTENIDOS POR LA CONFAV

EN LO PERSONAL: Con nuestro apoyo permanente a las asociaciones se ha conseguido que la mujer viuda recobre el equilibrio en los aspectos humanos y psicológicos, con el fin de dotarlas de recursos para que tomen parte activa en la vida social y familiar, prestando apoyo en todas las carencias humanas y sociales que la acompañan, hasta recobrar la AUTOESTIMA.

EN LA SOCIEDAD: Hemos conseguido cambiar la imagen de la viuda, dotándola de recursos, conocimientos y técnicas para ejercitar sus derechos y deberes, plenamente integrada en la sociedad y participando activamente en los foros que afectan a la mujer y a la familia.
A nivel internacional, ha colaborado en proyectos de cooperación al desarrollo con otros países.

PENSIONES: Desde siempre ha sido nuestro caballo de batalla.
Es para muchos hogares el único medio de subsistencia.
Nuestras peticiones están basadas en el sentido común y la Justicia.


MEJORAS CONSEGUIDAS

En 1990: Se consiguió la tercera modalidad, para las viudas: Entre 60 y 64 años.

En 1991: Entra en vigor la Ley de 26/1990 del 20 de Diciembre, quedando establecidas las PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS.

En 1992: Se consiguió la EQUIPARACION DE LA PENSIÓN MÍNIMA DE VIUDEDAD, para mayores de 65 años con la mínima de JUBILACIÓN.

En 1997: Desde el 5 de Agosto, la PENSIÓN DE ORFANDAD, se extiende PROGRESIVAMENTE hasta los 21 años y hasta los 23 años si son huérfanos totales.

En 1998: Se logra ELIMINAR EL REQUISITO DE ALTA para las personas viudas que no podían percibir la Pensión Mínima de Viudedad (ni de Orfandad) y que puedan acreditar al menos 22 años de cotización, previa solicitud. Las viudas menores de 60 años, sin otros ingresos y con cargas familiares, pueden solicitar una subida de la Pensión Mínima del 11%. (En 1999 pasa a ser el 11,5%.

En 1999: Se reduce la carencia del REQUISITO DE ALTA, de 22 a 15 años de cotización, previa solicitud. (B.O.E. del 31/12/98, art. 32, Ley de acompañamiento a los presupuestos nº 50/1998, del 31/12/98. Equiparada a la carencia necesaria para conseguir la Pensión Mínima de Jubilación.

 En 2002: Desde el día 1/01/2002 (R.D. 1464/2001), se eleva el cálculo de la Pensión de Viudedad al 46% de la Base Reguladora.
Las Viudas con CARGAS FAMILIARES y bajos ingresos, podrán obtener, previa solicitud, hasta el 70% de la Base Reguladora.
Se elevan las Pensiones de Orfandad de los 21 a los 22 años. Y la Orfandad ABSOLUTA, se eleva de los 23 a los 24 años. Previa solicitud.  Ver Pensiones.

En 2003: Desde el día 1/01/2003 (R.D.1425/2002), de 27 de Diciembre (B.O.E. 31/12/02) eleva el cálculo de la Pensión de Viudedad al 48% de la Base Reguladora.
Desde el 1/01/2003 se ha conseguido que la Pensión de Orfandad no tribute al IRPF por la Ley 46/2002 de 18 de Diciembre. (B.O.E. 19/12/02).

En 2004: Desde el 1/01/2004 (R.D. 1795/2003),  del 26 de Diciembre (B.O.E. 27//12/2003) el cálculo de la Pensión de Viudedad sube al 52% de la Base Reguladora.

En 2005: Desde el 1/01/2005 (R.D.2350/2004) de 23 de Diciembre (B.O.E. 30/12/04) las Pensiones Mínimas de Viudedad de la Seguridad Social se revalorizan en más del 6 %.
Desde el 1/9/2005 por la Ley 9/2005 de 6 de Junio (B.O.E 7/6/2005) se compatibiliza el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con la Pensión Mínima de Seguridad Social, siempre que sumando ambas no pase de 877 euros. Previa solicitud.

En 2006:  Desde el 1/1/2006 (R.D. 1611) 2005 de 30 de Diciembre (B.O.E. 31/12/2005. Las Pensiones Mínimas de Seguridad Social se revalorizan hasta el 6,44%

En 2007: Desde el 1/1/2007 (Art. 46 Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007. Se mejora la  Pensión Mínima  a las viudas con Cargas Familiares hasta 65 años y a las que tengan una discapacidad de hasta el 65%, elevando el cálculo de la Pensión de Viudedad al 70%.
Desde el 16 de Noviembre de 2007 ( Ley 35/2007 de 15 de Noviembre) las Familias Monoparentales con el nacimiento de un nuevo hijo pueden percibir de la Seguridad Social en un pago único 1.000 Euros.

En 2008: Desde el día 1/1/2008 están vigentes las Medidas de Reforma que establece la Ley 40/2007 de 4 de Diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. (BOE número 291 de 5/12/2007. La subida más importante es para las Viudas que tienen cargas familiares. Que pueden solicitar el 70 % de la Base Reguladora, y la Pensión Mínima. En estas condiciones puede alcanzar hasta 615,66€.
Esta Ley concede a los huérfanos tener Pensión de Orfandad siempre que el progenitor que fallece esté de Alta en el momento del fallecimiento.
También a partir del 1 de Enero de 2008 las Familias Monoparentales con 2 hijos sanos son consideradas Familias Numerosas.

En 2009: Desde el día 1/1/2009.(Real Decreto 2127/2008 del 26 de Diciembre) Suben los porcentajes establecidos.

 

 

 
 
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